miércoles, 2 de septiembre de 2009

Sobre los Reglamentos de las Bibliotecas

Me estaba solazando en la lectura -que recomiendo calurosamente- de la tesis de doctorado (UBA) del colega Alejandro Parada, publicada recientemente por el INIBI, bajo el título "Los orígenes de la Biblioteca Pública de Buenos Aires : antecedentes, prácticas, gestión y pensamiento bibliotecario durante la Revolución de Mayo (1810-1826)".
La nota a pie de página de la página 164, hace referencia al Reglamento de uso de la Librería Jesuítica de la ciudad de Córdoba del año 1757, que se transcribe más abajo.
El dato aportado por el Dr. Parada está plenamente corroborado en la p. 124 del Index Librorum Bibliothecae Colegii Maximi Cordubensis Societatis Iesu 1757, cuya edición crítica, filológica y biobibliográfica, estuvo a a cargo del Dr. Alfredo Fraschini, publicado en el año 2003, y que forma parte del Programa Nacional de Bibliografía Colonial de nuestra Biblioteca Nacional. Otro documento, a mi modesto entender, indispensable, para poder comprender nuestro pasado, y para tomar conciencia de la importancia del patrimonio documental que aún nos queda.
Este reglamento fue redactado en latín y sus destinatarios son los bibliotecarios, no los usuarios. Muchas de las indicaciones que figuran en el mismo -mutatis mutandi- podrían ser tomadas como base para la redacción de manuales de procedimiento para aplicar en nuestras bibliotecas. Menciono esto último, siendo plenamente conciente de la aversión que nos produce a los argentinos, el apego a las "normas", en general y en particular.
La versión al castellano citada en el libro de A. Parada fue tomada de: "Córdoba y las librerías de los jesuitas" de Juan B. Echenique, p. xviii-xix. En: Catálogo de la librería jesuítica. Córdoba : UNC, 1943.
Del texto que aparece en el Index (que es el que acompañamos en esta entrada), no figura el traductor, pero podría deducirse que es el propio A. Fraschini, ya que éste es especialista en la lengua de Virgilio. Resta aclarar que, ambas versiones, presentan diferencias mínimas.
Reglas del bibliotecario
1. Que la biblioteca tenga un índice de libros prohibidos para que (el bibliotecario) observe que por casualidad no haya alguno de los prohibidos entre ellos o de aquellos cuyo uso no debe ser común. 2. Que la biblioteca esté cerrada y él mismo tenga las llaves de ella y se las entregue a aquellos que deberán tenerlas con la supervisión del Superior. 3. Que todos los libros se coloquen en la biblioteca en un orden tal que haya un lugar determinado para cada uno de los temas, inscripto con su propio título. 4. Que cada uno de los libros sean señalados exteriormente con sus títulos para que puedan reconocerse fácilmente. 5. Que tenga un catálogo de todos los libros que están en la Casa en orden alfabético según los autores de distintos temas, distribuidos en distintas secciones. 6. En otro catálogo, divididos también los temas por secciones, sean inscriptos aquellos libros que fueron concedidos para uso de los Nuestros fuera de la biblioteca; los cuales se prestan con la obligación de devolverlos verdaderamente dentro de los ocho días, que se anoten en una tabla adherida a la pared para este uso: una vez devueltos los cuales, que se borren los que hayan sido escritos. 7. No entregará ningún libro de la biblioteca a nadie sin permiso especial o general de un superior. Y advierta que nadie se lleve un libro sin que él mismo lo sepa. 8. Que procure que la biblioteca esté bien limpia y arreglada, que la barra dos veces por semana y una vez sacuda el polvo de los libros. También debe cuidar que los libros no sean dañados por la humedad o por otro motivo. 9. Si se prestaran algunos libros acomocacos [sic] fuera de la Casa, que aplique su diligencia para que se recuperen en su momento, y entre tanto anotará en algún lugar cuáles libros son aquellos y a quiénes los entregó.